1 GUBERNATURA
26 DIPUTACIONES / MAYORÍA RELATIVA
15 DIPUTACIONES / REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
217 PRESIDENCIAS MUNICIPALES
217 SINDICATURAS
1,818 REGIDURÍAS
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¿EN LAS CASILLAS ESPECIALES QUE CARGOS PODRÁS ELEGIR?
Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su
distrito,
podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de
representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa
y de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para
la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o
la abreviatura "R.P." y las boletas para la elección de senadores y de
presidente;
(Artículo 284. Numeral 2, Inciso a) Ley General De Instituciones Y
Procedimientos Electorales)
Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad
federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación
proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y
representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El
presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de
diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura
"R.P." y las boletas para la elección de senadores y de presidente;
(Artículo 284. Numeral 2, Inciso b) Ley General De Instituciones Y
Procedimientos Electorales)
Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su
circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de
representación
proporcional, por senador por el principio de representación proporcional y por
presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva
le entregará las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores,
asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.P.", así
como la boleta para la elección de presidente.
(Artículo 284. Numeral 2, Inciso c) Ley General De Instituciones Y
Procedimientos Electorales)
Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su
circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá
votar por
senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la boleta
única para la elección de senadores asentando la leyenda "representación
proporcional" o la abreviatura "R.P.", así como la boleta de la elección de
presidente.
(Artículo 284. Numeral 2, Inciso d) Ley General De Instituciones Y
Procedimientos Electorales)
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TIPO DE CASILLAS
Casilla Básica: Se instalan en secciones que tienen un número no mayor a
750
electores.
(Artículo 246 quinto párrafo del Código de Instituciones y Procesos
Electorales
del Estado de Puebla)
Casilla Contigua: En toda sección electoral, por cada setecientos
cincuenta
electores o fracción, se instalará una Casilla para recibir la votación de los
ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma
contigua y se dividirá el Listado Nominal de electores en orden alfabético.
(Artículo 246 quinto párrafo del Código de Instituciones y Procesos
Electorales
del Estado de Puebla)
Casilla Extraordinaria: Cuando las condiciones geográficas de
infraestructura o
socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores
residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias
Casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los
electores.
(Artículo 246 séptimo párrafo del Código de Instituciones y Procesos
Electorales
del Estado de Puebla)
Casilla Especial: En las secciones que acuerde la autoridad competente,
podrán
instalarse las Casillas especiales necesarias para recibir el voto de los
electores que se encuentran transitoriamente fuera de su Distrito.
(Artículo 247 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del
Estado de
Puebla)
Nota:
En las Casillas especiales para recibir la votación de los electores que
transitoriamente se encuentren fuera de su distrito, se aplicarán en lo
procedente las reglas establecidas:
-
Si el elector se encuentra dentro del territorio del Estado, podrá votar
para
Diputados de representación proporcional y para Gobernador del Estado
- Si el elector se encuentra fuera de su municipio, pero dentro de su
distrito,
podrá votar por Diputados de mayoría relativa y de representación
proporcional,
así como para Gobernador
(Artículo 285 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del
Estado
de
Puebla)
NÚMERO DE BOLETAS EN CASILLAS ESPECIALES
Cada Casilla especial contará con el número de boletas suficientes que en ningún
caso serán superiores a un mil quinientas, incluyendo las boletas necesarias
para que los funcionarios de Casilla y los representantes de los partidos
políticos, así como de los candidatos independientes, puedan emitir su voto ante
ella.
(Artículo 248 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del
Estado de Puebla)
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