Cargos a elegir Si estas fuera de tu domicilio como puedes votar Tipos de casilla
1 GUBERNATURA

26 DIPUTACIONES / MAYORÍA RELATIVA

15 DIPUTACIONES / REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

217 PRESIDENCIAS MUNICIPALES

217 SINDICATURAS

1,818 REGIDURÍAS
¿EN LAS CASILLAS ESPECIALES QUE CARGOS PODRÁS ELEGIR?

Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P." y las boletas para la elección de senadores y de presidente;
(Artículo 284. Numeral 2, Inciso a) Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales)

Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P." y las boletas para la elección de senadores y de presidente;
(Artículo 284. Numeral 2, Inciso b) Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales)

Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por el principio de representación proporcional y por presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.P.", así como la boleta para la elección de presidente.
(Artículo 284. Numeral 2, Inciso c) Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales)

Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.P.", así como la boleta de la elección de presidente.
(Artículo 284. Numeral 2, Inciso d) Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales)
TIPO DE CASILLAS

Casilla Básica: Se instalan en secciones que tienen un número no mayor a 750 electores.
(Artículo 246 quinto párrafo del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla)

Casilla Contigua: En toda sección electoral, por cada setecientos cincuenta electores o fracción, se instalará una Casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá el Listado Nominal de electores en orden alfabético.
(Artículo 246 quinto párrafo del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla)

Casilla Extraordinaria: Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias Casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores.
(Artículo 246 séptimo párrafo del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla)

Casilla Especial: En las secciones que acuerde la autoridad competente, podrán instalarse las Casillas especiales necesarias para recibir el voto de los electores que se encuentran transitoriamente fuera de su Distrito.
(Artículo 247 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla)

Nota: En las Casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su distrito, se aplicarán en lo procedente las reglas establecidas:
  • Si el elector se encuentra dentro del territorio del Estado, podrá votar para Diputados de representación proporcional y para Gobernador del Estado
  • Si el elector se encuentra fuera de su municipio, pero dentro de su distrito, podrá votar por Diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, así como para Gobernador
(Artículo 285 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla)

NÚMERO DE BOLETAS EN CASILLAS ESPECIALES Cada Casilla especial contará con el número de boletas suficientes que en ningún caso serán superiores a un mil quinientas, incluyendo las boletas necesarias para que los funcionarios de Casilla y los representantes de los partidos políticos, así como de los candidatos independientes, puedan emitir su voto ante ella. (Artículo 248 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla)