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¿QUIENES SOMOS?

¿Qué es el Instituto Electoral del Estado?

El Instituto Electoral del Estado es un organismo público local, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones y profesional en su desempeño, de carácter permanente, al que se le encomienda la función estatal de organizar las elecciones locales en el Estado de Puebla, es decir, la elección de Gobernador del Estado, Diputados locales y miembros de los Ayuntamientos. El Instituto tiene su domicilio en la ciudad capital del Estado, y para el cumplimiento de sus fines ejerce sus funciones en el territorio de la entidad a través de sus órganos electorales centrales, distritales, municipales y de casilla (los tres últimos sólo se instalan durante proceso electoral).


Creación del Instituto Electoral del Estado

Mediante Decreto del H. Congreso del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado el 02 de octubre de 2000, se expidió el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, mismo que contempló la existencia de un órgano supremo en materia electoral llamado Instituto Electoral del Estado, encargado de organizar las elecciones del Titular del Poder Ejecutivo Estatal, de los Diputados del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, así como de garantizar y legitimar el derecho de los ciudadanos al ejercicio y efectividad del voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Con este Decreto se abrogó el Código Electoral del Estado de Puebla de fecha 20 de febrero de 1995, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 del mismo mes y año, así como sus reformas y adiciones, y se extinguió la Comisión Estatal Electoral, que era el organismo encargado de organizar las elecciones locales en el Estado.

Decreto que puedes consultar bajo la siguiente liga: DECRETO CREACIÓN


Fines del Instituto Electoral del Estado

• Vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Local, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y demás ordenamientos, que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos.

• Contribuir al desarrollo de la vida democrática.

• Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y miembros de los Ayuntamientos.

• Asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos y de los partidos políticos, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.

• Vigilar la autenticidad y efectividad del voto como instrumento único de expresión de la voluntad popular.

• Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.

• Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político - electoral; 221.

• Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política, la educación cívica, la paridad de género y el respeto de los derechos humanos en el ámbito político - electoral, desarrollando y ejecutando para el efecto, los programas de educación conducentes; y

• Prevenir, atender e iniciar de oficio los procedimientos sancionadores en aquellos asuntos que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género




Principios rectores de la función pública del Instituto Electoral del Estado

LEGALIDAD .- Adecuación estricta a la Ley de todas las actuaciones de las autoridades electorales, de los ciudadanos y de los partidos políticos.

IMPARCIALIDAD .- Actuación neutral de quienes desarrollan la función estatal de organizar las elecciones, sin beneficiar ni perjudicar a alguna de las partes en la contienda electoral.

OBJETIVIDAD .- Desarrollar las actividades electorales tomando como base la realidad única, sin importar cualquier punto de vista parcial que se tenga de ella.

CERTEZA .- Realizar la función electoral con estricto apego a los hechos y las normas, a fin de que sean fidedignos, confiables y verificables.

INDEPENDENCIA .- La capacidad irrestricta del Instituto para cumplir con la función encomendada por sí solo, sin intervención alguna de los órganos del poder público.

PARIDAD DE GÉNERO .- Principio constitucional por el que se promueve y garantiza la igualdad política, horizontal y vertical entre mujeres y hombres, a través de la asignación y designación del 50% de candidaturas a cargos de elección popular y de cargos públicos, respectivamente, para cada género; y

MÁXIMA PUBLICIDAD .- Toda la información en posesión del Instituto será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática.



¿Cuáles son los Órganos Centrales del IEE?

Para el adecuado ejercicio de sus funciones y atribuciones el IEE con fundamento en el artículo 3 fracción II de la Constitución Local, en correlación con el diverso 78 del Código de Instituciones y Procesos Electorales, cuenta con la siguiente estructura:

• EL Consejo General
• La Junta Ejecutiva

El Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del IEE y está integrado de la siguiente forma:

1 Consejero Presidente
6 Consejeros Electorales
1 Representante de partido por cada uno de los partidos políticos con registro, previa acreditación
1 Secretario Ejecutivo

Cada grupo Legislativo o Representación Legislativa tendrá un representante del Poder Legislativo, en su caso, con su respectivo suplente, como invitados permanentes, con derecho a voz y sin voto, mismos que no integran el quórum.


Actividades Relevantes

• Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos
• Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad.
• Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el INE.
• Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales.
• Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de las legislaturas locales.
• Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo en la entidad.
• Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la entidad de que se trate, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el INE.




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